EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIO es un documento público emitido por un técnico competente, en este caso un arquitecto, que contiene información sobre el estado de conservación, condiciones de accesibilidad y características energéticas del inmueble.
• Es obligatorio disponer de él en edificios de vivienda colectiva con antigüedad superior a los 50 años, desde su construcción o rehabilitación integral, con independencia de su situación, cuando así lo determine la normativa local y cuando se desee solicitar ciertas subvenciones públicas de actuaciones de mejora.
• Existen subvenciones para cubrir los honorarios profesionales derivados de la emisión del informe.
• La tramitación incluye la entrega del certificado de eficiencia energética en el registro del Instituto Enerxético de Galicia – edición y registro del informe en el Rexistro Galego de Informes de Avaliación dos edificios – REGIAE, custodia en el departamento de visado del Colexio oficial de Arquitectos de Galicia y la entrega del informe en el registro del ayuntamiento.
• Es preceptiva una visita para la toma de datos descriptivos de la construcción.
• La documentación final incluye los archivos del informe y los justificantes de las sucesivas entregas.
(Enlace a NORMATIVA-Normativa aplicación SERVICIOS-Informe de evaluación de edificio)